VENEZUELA ACTUAL: SEA USTED EL JUEZ
DECRETOS SOBRE ESTADOS DE EXCEPCIÓN
El TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN DECISIÓN No. 1.173 DE AGOSTO DEL 2015 CONFIRMÓ CONSTITUCIONALIDAD DEL SUPUESTO DECRETO-LEY No. 1.950 DEL 21-08-2015. SI TAL SENTENCIA SEÑALA AL MUNICIPIO RAFAÉL URDANETA (Delicias) ES PORQUE EL TRIBUNAL CONSIDERÓ COMO VERDADERO LO LUEGO AGREGADO POR VIELMA MORA, ACTUAL GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, Y LA COMISIÓN DELEGADA DE LA ASAMBLEA NACIONAL QUE SESIONÓ DESDE SAN CRISTÓBAL, Y NO POR LO SEÑALADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SEGÚN CONSTA EN EL RESPECTIVO VIDEO (que se agradece no lo bloqueen) DONDE NO APARECÍA EL REFERIDO MUNICIPIO RAFAÉL URDANETA. NO OLVIDEMOS QUE DESDE EL RECIÉN CREADO "PUESTO DE COMANDO PRESIDENCIAL", SÓLO SE LEYERON LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE HABÍAN SIDO SUSPENDIDAS, A PESAR DE ELLO, EN EL RESPECTIVO LINK SÓLO CONSTAN CORRECTAMENTE LOS NOMBRES DE LOS “MUNICIPIOS: BOLÍVAR, PEDRO MARÍA UREÑA, JUNÍN, INDEPENDENCIA Y LIBERTAD”. ESTIMO IMPERICIA EN EL MANEJO DE LAS CUESTIONES PÚBLICAS Y CON SU APLICACIÓN EN LA PRÁCTICA SE ESTÁ AUTORIZANDO LA EJECUCIÓN DE PERSONAS, ASÍ COMO OTROS IRREGULARES PROCEDIMIENTOS PARA AMEDRENTAR. VILES ASESINATOS POR LA FUERZA PÚBLICA. ALGUNOS SUPUESTAMENTE INGRESAN VIVOS AL HOSPITAL Y LUEGO SALEN MUERTOS. RECUERDEN AL DIPUTADO AUTORIZADO PARA LA REFORMA POLICIAL:
Del anterior link extraigo y trascribo:
“Caracas, 28 de agosto de 2015.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 1.950, dictado por el Primer Mandatario Nacional, Nicolás Maduro Moros, que establece el Estado de Excepción en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafaél Urdaneta del estado Táchira, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.194 Extraordinario del 21 de agosto de 2015, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
Observo: Los supuestos Municipios “Capacho Nuevo” y “Capacho Viejo” NO EXISTEN, existe es el Municipio Independencia y el Municipio Libertad, respectivamente. En el Municipio Libertad está mi Acta de Nacimiento. Además el Municipio Rafaél Urdaneta no consta en el Decreto Nº 1.950, tal como se evidencia en los link que están a continuación. En una Sentencia no debe existir un error, máxime cuando está suscrita por los Magistrados (as) de la Sala Constitucional del más Alto Tribunal de la República.
Del anterior link extraigo y trascribo:
“Caracas, 22 de agosto de 2015.- El integrante del Puesto de Comando Presidencial, Tareck El Aissami, informó que quedan restringidas temporalmente las garantías en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Independencia y Libertad del estado Táchira, para garantizar la paz al pueblo venezolano y acabar con el paramilitarismo.”
No dice para acabar con el contrabando de extracción o el narcotráfico, sólo dice para acabar con el paramilitarismo que supone una fuerza militar organizada que acá NO EXISTE. En Venezuela sólo existen los "PARAALCALDES" que son delincuentes que cobran por algunas ALCALDÍAS. Como decía el Presidente Chávez “hay que mirar los detalles”.
Por tanto la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia NO DEBIÓ incluir al Municipio Rafaél Urdaneta. No hubo más Consultas ni Sentencias al respecto. Con ello DEMUESTRO que la JUSTICIA en Venezuela se MANIPULA obedeciendo a intereses políticos, hasta en el más Alto Tribunal. En base a esa Sentencia continuaron dictando Decretos irregulares.
PUES BIEN:
LOS DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN SON NULOS DE PLENO DERECHO PORQUE EN SU PROCEDIMIENTO SE VIOLÓ, ENTRE OTROS, EL DEBIDO PROCESO, GARANTIZADO POR LA MISMA CONSTITUCIÓN:
LAS LEYES TIENEN VIGENCIA DESDE CUANDO SE PUBLICAN EN LA GACETA OFICIAL:
Gaceta Oficial No. 40.746 del 16-09-2015:
Decreto 2013: Machiques de Perijá, Rosario de Perijá, Jesús Enrique Lossada y Las Cañada de Urdaneta.
Decreto 2014: Catatumbo, Jesús María Semprún y Colón del Zulia.
Decreto 2015: Páez del Esrado Apure.
Decreto 2016: Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del Estado Apure.
Dicha Gaceta Oficial también señala, trascribo:
"Por otra parte, en la Gaceta de este miércoles varias resoluciones conjuntas de los ministerios de Interior, Justicia y Paz y de la Defensa ordenan al CEOFAN que gire las instrucciones para que se restrinja el desplazamiento fronterizo terrestre, marítimo y aéreo en los municipios en los cuales se decretó el Estado de Excepción.”
¿Entonces no tenían RESOLUCIONES ni INSTRUCCIONES, estos, ni los anteriores Decretos?. OBVIO que no las tenían porque no existían. "El desconocimiento de la Ley no excusa su cumplimiento". Estimo la existencia de RESPONSABILIDADES. ¿Cómo quedan todas las PERSONAS MUERTAS, EXPULSADAS, DEPORTADAS, ENCARCELADAS U OTROS PROCEDIMIENTOS por la FUERZA PÚBLICA en aplicación de estos DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA?.
Corroborar en:
http://globovision.com/en-gaceta-decretos-de-estado-de-excepcion-en-municipios-zulianos-y-apurenos/
Ahora bien:
http://www.el-nacional.com/politica/excepcion-revisara-finca-Apure_0_703129866.html
https://www.youtube.com/watch?v=bvilYwR1euw
Acatando el “Debido Proceso” como garantía constitucional, estimo que el Estado puede hacer lo que a bien le parezca; pero no AMPARÁNDOSE bajo un “Estado de Excepción” IRREGULAR. El entonces Presidente Chávez lo hizo y para ello no se acogió a ningún “Estado de Excepción”; en algunos casos, expropio y pagó. Luego asignó sin propiedad a grupos de personas que acabaron con la producción. En el “Debido Proceso” se expropia y luego se paga el “PRECIO JUSTO” al propietario que tiene la PROPIEDAD inscrita en el respectivo REGISTRO. Muchas propiedades son HERENCIAS no declaradas donde por ello no cabe la expropiación.
Personalmente la “ 4ª República” me causó mucho DAÑO MORAL; pero esta “5ª República” ME HA CAUSADO MUCHO DAÑO MATERIAL: Entre otras, me quitaron el carro, se quedaron con mis propiedades ubicadas en Ureña, y sobre todo se quedaron con mis PRESTACIONES SOCIALES, situación que me obligó a ejercer el legal RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVO, sin respuesta constitucional, que coloqué en el siguiente link:
http://nestorrondonduarte.blogspot.com/